El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por España en 1974.
El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.
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