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Documentos comerciales

Documento formato electrónico

Está regulado en el artículo 14.f de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 14.f (documentos distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial)

Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.

Artículo 14.d.

Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.

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6 Octubre - Madrid
Presentación de la nueva herramienta de origen de mercancías

16 septiembre - Barcelona
Sesión informativa del Máster Comercio Exteriores

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El Bill of Lading, lo que deben y no deben hacer los forwarders y las navieras
Existe una vieja polémica en el tratamiento del B/L por parte de los emisores, es decir, navieras y forwarders. Una parte de ellos, entregan tan "valioso" documento a quién figura como shipper, indistintamente de quién haya contratado y por lo tanto, asumido el precio del flete (otra vez los incoterms de por medio). En cambio, y cada vez más, son aquellos que...
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Bil of Lading (1)
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