Está regulado en el artículo 14.f de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
Artículo 14.f (documentos distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial)
Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.
Artículo 14.d.
Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.
Curso de Especialización de Fiscalidad Internacional
Solicita información - Plazas limitadas
Máster de Comercio Exterior (Professional)
Solicita información - Plazas limitadas
ESNI forma parte del Instituto Europeo para la Formación y el empleo en Comercio Internacional
Educatio Humanum abre un Centro para impartir el Ciclo Superior de Comercio Internacional
Síguenos en el nuevo Facebook de ESNI
15 octubre - Valencia
Presentación de la nueva herramienta Incoterms 2010
6 Octubre - Madrid
Presentación de la nueva herramienta de origen de mercancías
16 septiembre - Barcelona
Sesión informativa del Máster Comercio Exteriores