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El desarrollo operativo de la Cadena Logística del Comercio Exterior, aquella que se produce desde el almacén del vendedor hasta la fábrica del comprador, necesita de documentos. Éstos documentos estarán en función de diferentes aspectos: operación intracomunitaria o extracomunitaria, medio de transporte, característica de la mercancía, …

Son las partes vendedor y comprador, los obligados a aportar estos documentos, bien al ser emitidos por el vendedor, bien porque vendedor y comprador los requieran a otros operadores económicos: transitarios, consignatarios de buques, transportistas internacionales, agentes de aduanas, entidades financieras, cámaras de comercio, autoridades administrativas, etc.

Los térmicos de Incoterms juegan un papel fundamental en la obligatoriedad de vendedor y comprador de la aportación de los documentos, al regular los términos de entrega los documentos, entre otros aspectos. Por ello es necesario, que los transitarios, consignatarios de buque y agentes de adunas, conozcan, con exactitud, la regulación, en el ámbito de los documentos, marcada por la Cámara de Comercio Internacional, en cuanto a cada término de Incoterm. Ello irá en beneficio del buen fin de la operación y en la delimitación de responsabilidades entre vendedor y comprador.

Los documentos exigidos pueden ser muy variopintos, según el tipo de producto y el país de destino, es por ello os pedimos a todos los usuarios de esta web nos ayudéis a ir incorporando documentos, información y cambios que por la experiencia vayáis conociendo.

Alberto Rino

Consultor y Formador en Comercio Internacional